TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 28 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-11.072.410, en nombre y en representación de sus hijos los niños y adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS JOSE, KARLA CAROLINA, AMARILIS RAMONA y MIGUEL ARCANGEL FIGUEREDO FLORES, de 06, 08, 10, 13 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS M. ARCHILA, INPREABOGADO N° 36.101, oídos los testigos JOSE RAMON TORRES CAMACHO y ELIEZER JOSE SUAREZ GARRIDO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.144.631; V-14.694.908 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana ANTONIA DEL CARMEN FLORES. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijos los niños y adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS JOSE, KARLA CAROLINA, AMARILIS RAMONA y MIGUEL ARCANGEL FIGUEREDO FLORES, y los mayores de edad LUIS CARLOS y CAROLINA DEL VALLE FIGUEREDO FLORES. Con respecto al particular: TERCERO: Dan fe de que la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN FLORES, era concubina y los niños y adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS JOSE, KARLA CAROLINA, AMARILIS RAMONA y MIGUEL ARCANGEL FIGUEREDO FLORES, hijos del causante CARLOS MIGUEL FIGUEREDO SEQUERA. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS MIGUEL FIGUEREDO SEQUERA y no dejo más descendencia. Con respecto al particular: QUINTO: Saber y constarles que el causante CARLOS MIGUEL FIGUEREDO SEQUERA, murió el 29 de Diciembre del año 2003 en la Parroquia la Luz Municipio Obispos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CARLOS MIGUEL FIGUEREDO SEQUERA, C.I N° V-6.780.144, los ciudadanos mayores de edad LUIS CARLOS y CAROLINA DEL VALLE FIGUEREDO FLORES y a los niños y adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS JOSE, KARLA CAROLINA, AMARILIS RAMONA y MIGUEL ARCANGEL FIGUEREDO FLORES, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5330-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº S-5330-04
YFGG/jg.-
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