TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 28 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MAIROBI DEL ROSARIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.073.515 asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.201, actuando en representación del niño FELIX EDUARDO, de un (01) año de edad, por oídos los testigos PAULA BETILDE ALBUJAS y JOSE PATRICIO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.052.993 y V-3.835.426, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años porque era mi hermano. SEGUNDO Si se y me consta que el día 23/12/2.004 falleció el ciudadano FELIX EUCADIO ALBUJAS. TERCERO: Si se y me consta que tiene un hijo llamada FELIX EDUARDO, con la señora MAIROBI CASTILLO. CUARTO: Si lo conocemos tengo trato directo con él. QUINTO: Si me consta que es el único hijo porque él no tuvo más hijos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX EUCADIO ALBUJAS (fallecido), al niño FELIX EDUARDO ALBUJAS CASTILLO, de un (01) año de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal: Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5424-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº :S-5424-05
YFGG/rc.-