TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 01
Barinas, 03 de Febrero de 2005.
194 º y 145 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE DAVID CUEVAS MORENO y MAGDALY DEL VALLE TORO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.188.212 y V-13.063.882 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, Inpreabogado Nº 62.278, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE DAVID CUEVAS MORENO y MAGDALY DEL VALLE TORO TORO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: Su Separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Niña ANGELY DANIELA CUEVAS TORO de un (01) año de edad, queda conferida la Guarda y Custodia a la madre ciudadana MAGDALY DEL VALLE TORO TORO, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: La Patria Potestad será ejercida por los padres conjuntamente. El padre aportara a favor de la Niña ANGELY DANIELA CUEVAS TORO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la madre, Dicha pensión Alimentaria podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA.. Quinto: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley.. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2. Abog. Yolanda F. Guerrero G., de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº C-5024-05
RFA/marilyn