REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 03 de Febrero del 2.005.-
194° y 145°


Visto el convenimiento de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña KAIRY VERONICA ANGULO, de cuatro (04) meses de edad, y recaudos que lo acompañan suscrita por ante ésta Sala de Juicio por la ciudadana ZELIDEH VIRGINIA ANGULO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.140.835, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Calle03, Sector N°01 de ésta ciudad de Barinas, en su carácter de madre de la niña antes mencionada y la ciudadana ENID MARFFIZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal N° 8.140.835, domiciliada en la Urbanización Prolongación Palacio Fajardo, vereda 04, Casa N°06 de ésta ciudad de Barinas, en su condición de tía materna de la niña de autos. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña KAIRY VERONICA, de cuatro (04) meses de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ENID MARFFIZA RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.140.835, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria y devuélvanse los originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5398-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. N°S-5398-05
YFGG/yelitza.-