TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 09 de Febrero del 2004.
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 31/01/2002, por los ciudadanos BAYES DE GUTIERREZ CONCEPCIÓN y FRANCHI RODRIGUEZ BELKYS MARINA, venezolanas, mayores de edad, C.I N° V-9.384.342; V-4.429.682 respectivamente, apoderadas especiales del ciudadano GUTIERREZ BAYES RAFAEL, C.I N° V-7.132.470; GUTIERREZ DOMINGUEZ PATRICIA, C.I N° V-16.191.553, y MARIA EUSEBIA DOMINGUEZ RIVAS, extranjera, mayor de edad, C.I N° E-81.928.615, esta última en representación de los niños y/o adolescentes GUTIERREZ DOMINGUEZ PAMELA MERCEDES y RAFAEL ERNESTO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, INPREABOGADO Nº 77.432, en la cual solicitan Autorización para la PARTICIÓN DE HERENCIA, de los bienes del acervo hereditario que les pertenece en su condición de Co-Herederos Ab-Intestato de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ DE MONTELLA, C.I Nº V-9.386.772, este Tribunal para decidir observa:
VISTOS:
1) Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales herederos, cursante al folio 35.
2.) Opinión de los niños y adolescentes RAFAEL ERNESTO y PAMELA MERCEDES GUTIERREZ DOMINGUEZ, de 11 y 17 años de edad respectivamente, a los fines de exponer de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que están de acuerdo en los términos planteados en la presente adjudicación por cuanto aunque quedamos comuneros con mi hermana PATRICIA GUTIERREZ DOMINGUEZ, de 20 años de edad, en lo que respecta a la casa N° 02 y el carro conquistador, es nuestro acuerdo previo esperar hasta la mayoría de edad de RAFAEL ERNESTO, para solventar sobre la venta de dicho inmueble y mueble ya que nos llevamos muy bien como hermanos; cursante al folio 75.
3.) Consignación de la publicación en diario de circulación Nacional “El Universal” del edicto del ley, cursante al folio 51.
4.) Resultas de la comisión conferida en fecha 09/10/2002, al Juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, debidamente cumplida; cursante a los folios 61 al 75.
5.) Resultas de la comisión conferida en fecha 28/05/2003, al Juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, debidamente cumplida; cursante a los folios 90 al 130.
6.) Vistas las resultas de Inventario Judicial practicado según el cual el Pasivo de la .comunidad Hereditaria no supera al activo; cursante a los folios 61 al 75; y 90 al 130.
7.) Consignación en copias certificadas de la declaración Sucesoral y certificación de solvencia Sucesoral, cursante a los folios 138 al 150.
8.) Opinión Favorable del Fiscal Especializado de este Estado abogado ANGELA RODIRGUEZ, en relación a la presente solicitud; cursante al folio 154.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la opinión de los Niños y Adolescentes mencionados en la presente solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA PRESENTE PARTICIÓN DE HERENCIA, de los bienes del acervo hereditario que les pertenece en su condición de Co-Herederos Ab-Intestato de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ DE MONTELLA, C.I Nº V-9.386.772, quedando facultados los ciudadanos BAYES DE GUTIERREZ CONCEPCIÓN, FRANCHI RODRIGUEZ BELKYS MARINA, apoderadas especiales del ciudadano GUTIERREZ BAYES RAFAEL; GUTIERREZ DOMINGUEZ PATRICIA y MARIA EUSEBIA DOMINGUEZ RIVAS, ya identificados, para suscribir el documento respectivo, en los términos que se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EN LA PRESENTE PARTICIÓN DE HERENCIA
Nosotros, BAYES DE GUTIERREZ CONCEPCIÓN y FRANCHI RODRIGUEZ BELKYS MARINA, venezolanas, mayores de edad, C.I N° V-9.384.342; V-4.429.682 respectivamente, apoderadas especiales del ciudadano GUTIERREZ BAYES RAFAEL, C.I N° V-7.132.470; GUTIERREZ DOMINGUEZ PATRICIA, C.I N° V-16.191.553, y MARIA EUSEBIA DOMINGUEZ RIVAS, extranjera, mayor de edad, C.I N° E-81.928.615, esta última en representación de los niños y/o adolescentes GUTIERREZ DOMINGUEZ PAMELA MERCEDES y RAFAEL ERNESTO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, INPREABOGADO Nº 77.432, con el objeto de poner fin a la comunidades que estamos con respecto a los bienes dejados por nuestro común causante, practicamos de común y mutuo acuerdo la presente partición, división y adjudicación de la cuota hereditaria que nos corresponde a cada uno, respectando lo preceptuado en los artículos 05, 06 y 08 LOPNA, en lo concerniente a los Derechos y garantías de los niños y/o adolescentes involucrados; siendo perfectamente divisible procedemos a describir la adjudicación de los bienes objeto de partición: Primera adjudicación: Se adjudica a la heredera CONCEPCIÓN BAYES DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.342, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, ubicada en el sector A2-RB de la Urb. Alto Barinas, signada con el N° 149, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 148, en treinta metros ( 30 Mts); SUR: Parcela N° 150, en treinta metros ( 30 Mts); ESTE: Parcela N° 156, en doce metros ( 12 Mts) y OESTE: Callejón del parque; según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas bajo el N° 36, folios 117 al 119, Protocolo Primero, de fecha 21 de Diciembre de 1983. Hipoteca liberada en fecha 08 de abril de 198, liberación registrada el día 01 de marzo del 2001, bajo el N° 47, Tomo Noveno; Protocolo Primero del Registro Subalterno del Municipio Barinas. El valor de dicho inmueble es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00).Segunda Adjudicación: Se adjudica a los niños y/o adolescentes GUTIERREZ DOMINGUEZ PAMELA MERCEDES y RAFAEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.191.552; V-19.619.605 respectivamente, y a la ciudadana GUTIERREZ DOMINGUEZ PATRICIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.553, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación familiar sobre ella construida, ubicada en la Urb. Moromoy, Sector 03, Vereda 23, signada con el N° 06, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 09 de la calle 06, en siete metros (con cuarenta centímetros (7,40 Mts); SUR: Vereda 23, en siete metros (con cuarenta centímetros (7,40 Mts); ESTE: Casa N° 04, de la vereda 23 en diecisiete metros con ochenta centímetros ( 17,80 Mts) y OESTE: Casa N° 08 de la vereda 23, en diecisiete metros con ochenta centímetros ( 17,80 Mts); según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el N° 09, folios 22 al 24, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 06 de Julio de 1995. El valor de dicho inmueble es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00). Tercera Adjudicación: Se adjudica a los niños y/o adolescentes GUTIERREZ DOMINGUEZ PAMELA MERCEDES y RAFAEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.191.552; V-19.619.605 respectivamente, las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 06089623B del Banco Provincial a nombre del De Cujus RAFAEL GUTIERREZ DE MONTELLA, C.I Nº V-9.386.772, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 934.426,10). Cuarta Adjudicación: Se adjudica a los niños y/o adolescentes GUTIERREZ DOMINGUEZ PAMELA MERCEDES y RAFAEL ERNESTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.191.552; V-19.619.605 respectivamente, un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca. Ford, Clase: Automóvil, Placas: EAK-425, Serial de carrocería AJ85DK80606, serial del motor: 6 Cilindros; Modelo: Conquistador; Color: Blanco; Tipo. Sedan. El valor del vehículo descrito es de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00).
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Febrero del 2004, año 193 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-1801-02, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº C-1801-02
YFGG/jg.-
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