TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Febrero de 2.005.
194 º y 145 º
Vista las actas procesales que componen la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, suscrita por las ciudadanas PAULA RAMONA FLORES y ANNIZ IDANIA ROJO FLORES, madre y abuela materna respectivamente de la niña ALEXANDRA THAIS HOYO ROJO de cinco (05) años de edad, por ante esta Sala de juicio debidamente asistidas por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; la objeción de la Representante del Ministerio Público de fecha 27/05/2.002 inserta al folio 09 y el auto de Admisión de fecha 22/05/2.002 inserto al folio 04, por cuanto se evidencia que la presente COLOCACION fue INTRAFAMILIAR de conformidad con los Artículos 125 y 126 literal “ i “ LOPNA, por cuanto se observa con la presente medida se pretendió asegurar EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL previsto en el Artículo 52 LOPNA de la niña ALEXANDRA THAIS HOYO ROJO en sintonía con lo dispuesto en el Artículo 5 LOPNA, que dispone en su parte pertinente “OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (….) “omisis”, que prevee deberes generales de solidaridad a cargo de la familia en su sentido amplio, ESTE TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 22/05/2.002 y acuerda dejar sin efecto la práctica de los informes técnicos ordenados, por tratarse la misma de una COLOCACION INTRAFAMILIAR, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-2962-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº S-2962-02
YFGG/rc.-
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