TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Febrero de 2.005.
194 º y 145 º
Vista las actas procesales que componen la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, suscrita por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos ANAIR JOSEFINA MORILLO NAVARRETE y MIGUEL ANGEL HARIZ CHIRINOS, en su condición de padres de la niña JAVIANNY ANDREINA HARIZ MORILLO y la ciudadana ANA RAMONA NAVARRETE LAMEDA, en su condición de abuela materna; el auto de Admisión de fecha 12/08/2.002 inserto al folio 04; los Informes Sociales, Psicológicos y Psiquiátricos, vertidos en el presente Procedimiento de los cuales se evidencia opinión favorable con respecto a la presente Medida de Protección, cursantes a los folios 11 al 16; 18 al 19 y 23 al 25 respectivamente, por cuanto se evidencia que la presente COLOCACION fue INTRAFAMILIAR de conformidad con los Artículos 125 y 126 literal “ i “ LOPNA, por cuanto se evidencia que con la presente medida se pretendió asegurar EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL previsto en el Artículo 52 LOPNA de la niña JAVIANNY ANDREINA HARIZ MORILLO en sintonía con lo dispuesto en el Artículo 5 LOPNA, que dispone en su parte pertinente “OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…) “omisis”, que prevee deberes generales de solidaridad a cargo de la familia en su sentido amplio, SE ACUERDA RATIFICAR LA PRESENTE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 12/08/2.002 y se acuerda dejar sin efecto la práctica de los informes técnicos ordenados en tal fecha, por tratarse la misma de una COLOCACION INTRAFAMILIAR, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-3131-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº S-3131-02
YFGG/rc.-
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