REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº2

Barinas, 09 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que por cuanto la última actuación en la presente solicitud Bienes de Niños y Adolescentes (Autorización), formulado por la ciudadana SILVIA ZORAIDA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.264.209, en beneficio de su hijo el Adolescente JONATHAN RINALDO BRICEÑO CUEVAS, según se evidencia al folio Nº 19, es de fecha 01/10/03, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año; cuatro (4) meses y ocho (08) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y asi se Decide, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de de Procedimiento por las partes........... (Omisis).”
Así mismo se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de 90 días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia Interlocutoria y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la misma, para lo cual se ordena la notificación de la solicitante y/o apoderado judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se público la presente sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste: La Secretaria Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-4458-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº S-3804-03
YFGG/marilyn.-