REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. N° 2.005-5106.
Sentencia Definitiva.
Dmate: Rafael Arquímedes Rivero F.
Dmdo: Silvino Da’ Silva Sánchez.
Juicio: Cobro de Honorarios Profesionales.

Barinas, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°.

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.616 actuando en su propio nombre, contra el ciudadano Silvino Da’ Silva Sánchez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.800; por Cobro de Honorarios Profesionales.

Siendo presentado el libelo de demanda por ante éste Juzgado en fecha 14 de Enero de 2.005, admitida la misma en fecha 19 de Enero de 2.005, ordenándose la citación del demandado, la cual se practicó personalmente en fecha 15 de Febrero de 2.005. Por auto del Tribunal de fecha 21-02-05, donde expone que el demandado quedó intimado y no presentó oposición en el tiempo oportuno, el mismo se reserva el lapso para dictar sentencia bajo las siguientes

Motivaciones:

Alega el reclamante haber sido el apoderado actor de la ciudadana Trifina Elizabeth Márquez, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación llevado por este Juzgado contra el ciudadano Silvino Da’ Silva Sánchez, dictándose sentencia definitiva el 19 13-10-04 declarándose con lugar la acción y condenando en costas al demandado, por lo que procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales y demás litis expensa, generados por sus actuaciones las cuales constan en el expediente signado con el N° 04-4998 del la nomenclatura de éste Tribunal , las cuales estima de la siguiente manera:

 Estudio y análisis del caso, redacción de la demanda (Bs. 931.250,00.).
 Traslado con el Tribunal Ejecutor una vez decretada la medida de embargo de bienes muebles (Bs. 250.000,00.).
 Diligencia para solicitud de la prueba de cotejo (buscar expertos) (Bs. 250.000,00.).
 Presentación del escrito de pruebas y estudio del escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada (Bs. 200.000,00.).
 Vigilia diaria del expediente hasta el momento en que fue decidida la causa (Bs. 300.000,00).
 Traslado con el Tribunal Ejecutivo de Medidas del Municipio Barinas una vez decretado el embargo ejecutivo de un inmueble propiedad del demandado (Bs. 250.000,00).

Estimando la presente demanda en Dos Millones Ciento Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.181.250, 00).

El demandado no obstante haber sido citado personalmente no dió contestación a la intimación.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente juicio de cobro de honorarios profesionales tiene su fundamento legal en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la cual reza así:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Advirtiendo ésta Juzgadora que dada la reforma al Código de Procedimiento Civil la presente causa se sustancio conforme a lo dispuesto en el articulo 607 eiusdem, observándose, que el demandante en la oportunidad legal no dió contestación a la misma, no obstante que fue intimado personalmente, así mismo no existe pruebas en autos que se le hubiesen pagados sus honorarios, ni se acogió al derecho de retasa, por lo tanto, admitió los hecho libelados por el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández referidos a su derecho a percibir el monto de los honorarios que intimó, toda vez que quedo confeso, no obstante estima esta Juzgadora que siendo la confesión ficta una ficción del legislador procedimental para castigar al demandado por su rebeldía, al no comparecer a los actos procesales que son obligatorios por ley, esta confesión no puede versar sino sobre los hechos más no sobre el derecho y menos aún vulnerar lo pautado en disposiciones legales, así observamos que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán de treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado….

En el caso de autos se evidencia que lo litigado alcanza la cantidad de Cuatro Millones Catorce Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4.014.300) de donde resulta por simple operación matemática que el treinta por ciento (30 %) es la cantidad de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 1.204.290) y el abogado actor intimo por la cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.181,250) en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito se establece que el monto de los honorarios profesionales que tiene derecho a percibir el abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández es la cantidad de 1.204.290 bolívares y así se decide.
Por tanto, es forzoso concluir que la presente demanda debe ser declarada con lugar y firme los honorarios intimados y así se declara.

DISPOSITIVA.

En orden a los hechos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Arquímedes Rivero Fernández contra el ciudadano Silvino Da’ Silva Sánchez, ambos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano Silvino Da’ Silva Sánchez, a pagarle al demandante ciudadano Rafael Arquímedes Rivero Fernández, la cantidad de Un Millón Doscientos Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs. i.204.290, 00), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO: No se notifican las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicto dentro del lapso establecido en la ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra.
La Secretaria,
Abg. Gladys. T. Moreno .M.

En ésta misma fecha (23/02/05) siendo la 1:50 p.m se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Scria.

Exp. N° 05-5106.
DAMP/mariana.