REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cinco.-

194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 31-01-2005, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: MARCO TULIO MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.730.966 y de este domicilio, Convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: CLEIDER WLADIMIR y MARIA ANGELICA MORENO MORENO, venezolanos, adolescente y niña de 13 y 11 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a partir del mes de Enero del presente año, más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran. Finalmente, en cuanto a la deuda contraída, me comprometo en cancelar la misma en cuatro pagos iguales consecutivos, es decir de Bs.90.000,oo cada uno, los cuales iré consignando a partir del mes de Febrero, conjuntamente la Obligación Alimentaria de ese mes. Igualmente, se evidencia en Acta que cursa al folio (44) del expediente, que la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: ANAIZ DE JESUS MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.127.814 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el Aumento hecho por el obligado.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: MARCO TULIO MORENO PERNIA, ya identificado, se comprometió a Aumentar la Obligación Alimentaria para sus hijos, a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a partir del 31-01-2005, más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran, esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-






En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Reverol Z
Scria Temp.-
rv.-
Exp. N° 47-2003