REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°

I

Vista la diligencia que cursa al folio (88), de fecha 11-02-2005, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: WILLIAN GREGORIO ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.364.442 y de este domicilio, ofreció Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: YARIMA DEL VALLE y JAMPIERRE JOHAN ROJAS PACHECO, venezolanos, adolescente y niño de 13 y 11 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año 2005, más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran, y que seguirá consignando la cantidad de Tres (03) Cesta Ticket mensuales. Igualmente, se evidencia en Acta que cursa al folio (90) del expediente, que la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: BELKIS PACHECO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.835 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el ofrecimiento de Aumento hecho por el obligado.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente OFRECIMIENTO; donde el obligado ciudadano: WILLIAN GREGORIO ROJAS MOLINA, ya identificado, ofreció Aumentar la Obligación Alimentaria para sus hijos, a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a partir del 01 de Febrero de 2005, más una cantidad igual Adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran, y que seguirá consignando la cantidad de Tres (03) Cesta Ticket mensuales; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí fijada, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Finalmente, se ordena oficiar al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de que se sirvan ordenar los descuentos de Obligación Alimentaria, por nomina de pago del salario mensual que devenga el prenombrado obligado. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Reverol Z.
Scria Temp.-Exp. N° 005-2001.