REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Cinco.-
194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 01-02-2005, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: ALBA YAMIRA MOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.534.948, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que formulara en contra del ciudadano: OSCAR ALI CARRERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.369.181, quien es el padre de su hija: OSALIS YANIN CARRERO MOLINA, venezolana, niña de (05) años de edad y del mismo domicilio. Seguidamente, estando presente en el acto el obligado, ciudadano: Oscar Ali Carrero Ortega, manifestó su conformidad con el Desistimiento que hace la ciudadana: Alba Yamira Molina Parra de la presente solicitud; tal y como se evidencia de la referida Acta.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO-










En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivo el expediente. Conste.-

Reverol Z
Scria Temp.-

mm.-
Exp. N° 84-2003.