REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Catorce de Febrero de Dos Mil Cinco.-
194º y 145º


Exp. 61/2003.-
DEMANDANTE: PETRA JULIA APONTE.
DEMANDADO: DUARTE SEGUNDO COLMENARES SANCHEZ.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


N A R R A T I V A

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y sus anexos, interpuesta por la ciudadana PETRA JULIA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.132.738, ante este Municipio Sosa de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada HONEY MONTILLA BITRIAGO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.717.482 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.960, en contra de la Empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SOSA (APROSOSA), representada legalmente por el ciudadano DUARTE SEGUNDO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.749.667.
Este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha Seis de Octubre del año Dos Mil Tres, ADMITE la referida demanda, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de la Ley y ordena darle el curso legal correspondiente, emplaza a la Empresa: Asociación de Productores de Sosa (APROSOSA) en la persona del ciudadano DUARTE SEGUNDO COLMENARES SANCHEZ, en su carácter de Representante legal de la misma, quien deberá comparecer a este despacho al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda por: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 21 de Noviembre del año Dos Mil Tres, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano DUARTE SEGUNDO COLMENAREZ SANCHEZ, indicando que el referido demandado fue citado en Puerto de Nutrias.
En fecha veintiséis de Noviembre del año 2003, el ciudadano DUARTE SEGUNDO COLMENAREZ, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios del Municipio Autónomo Sosa (APROSOSA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMON DÌAZ, inscrito en el Inpreabogado, presenta escrito a los fines de promover las cuestiones previas, contenidas en los numerales 3 y 5 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Diciembre del año 2003, este Tribunal del Municipio Sosa, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas y ordena la notificación de las partes.
En fecha 27 de Enero del año 2004 el Alguacil titular de este Tribunal consignó las Boletas que le fueron entregadas para practicar la notificación de los ciudadano: PETRA JULIA APONTE (demandante) y DUARTE SEGUNDO COLMENARES, (Demandado) y notifica que los referidos ciudadanos no firmaron las mismas y que ellos se entenderían con sus respectivos abogados.
En fecha 22 de Noviembre del 2004, se recibió comunicación Nro. 849 procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, donde solicitan Dictar Decreto mediante en el cual se paralizan los casos laborales que cursen en este Despacho, en virtud de la inauguración de los Tribunales Laborales a partir del 29 de Noviembre 2004.
En fecha 22 de Noviembre 2004, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó DECRETO dando cumplimiento a lo solicitado en el Oficio Nro. 849 de la Rectoría de este Estado Barinas.
En fecha 30 de Noviembre del 2004, se recibió comunicación Nro. 890, procedente de la Rectoría de esta misma Circunscripción Judicial, donde hace saber que los Tribunales de Municipio continuaran conociendo los procesos que cursen en el Tribunal hasta su decisión definitiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 200 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal para decidir observa:





M O T I V A

Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde el día 26/01/04, lo que indica un marcado desinterés en continuar con el proceso, al respecto, evacuadas las actas procesales que conforman el presente Expediente, se constata que dicha causa ha estado paralizada desde la precitada fecha, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil., el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Por lo tanto, la presente causa se encuentra Perimida.


D I S P O S I T I V A


En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIAIL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÔN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada en la presente causa, según a lo aludido en el Artículo 233 último aparte, ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-

En esta misma fecha, siendo las diez con cuarenta minutos de la mañana, se publicó y Registró la presente Sentencia, se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste:
Leticia A. Monagas. (Secretaria).-

Exp.61/2003.-