REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 02 de Febrero de 2004.-
194º.- y 145º.-
Materia: Menores
EXP. 156/2003.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Pensión de alimentos, acompañada de los recaudos: Constancia de estudios, certificación de notas y Acta de Nacimiento, formulada por la Adolescente DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS, venezolana, de Diecisiete (17) años edad, domiciliada en el sector denominado “Caño Seco”, jurisdicción del Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.296.059, sin estar asistida de abogado, incoada contra el padre de la referida adolescente, ciudadano CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO, venezolano, ganadero, domiciliado en la parroquia Mantecal, (sector Barrio Lindo) Jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-1.728.368, mediante la cual solicita la fijación de Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y una Bonificación Especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), todos los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado.
En fecha 06-11-2003, este Tribunal del Municipio Sosa, ADMITE dicha solicitud, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
Practicada la Notificación de Ley al representante del Ministerio Público y debidamente citado el demandado en fecha 03/11/2.004 a través de un exhorto realizado al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue debidamente practicado y recibido en este Tribunal en fecha 01/12/2004.
En la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda e intentar la conciliación, no compareció ninguna de las partes.
Aperturándose de pleno derecho el lapso probatorio, sin que las partes promovieran ni evacuaran prueba alguna y cumplidos como fueron los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, vencido como se encuentra dicho lapso para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones:

M O T I V A:

La Demanda interpuesta por la adolescente DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS, resulta ser de fijación de Obligación Alimentaria prevista en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Alega la solicitante que está cursando estudios y no tiene trabajo y que el referido padre, ciudadano CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO, no la ayuda para cubrir gastos de alimentación, medicinas, vestuario, gastos médicos, calzados, es por lo que solicita que este Tribunal le fije la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y la cantidad, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) como Bonificación Especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.
La solicitante acompaña su escrito de copias certificada de Acta de Nacimientos Nro. Doscientos Cuarenta (240), expedida por la Prefectura del Municipio Mantecal del Estado Apure, mediante las cuales se evidencia que es hija de los ciudadanos CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO y de YURAIMA MARGARITA GARCIAS y que nació en fecha 29-06-86, probándose así la minoridad y en consecuencia la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento.
La adolescente DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS, está legitimada para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La Solicitud para la fijación de Obligación Alimentaria puede ser formulada por el propio hijo si tiene doce años o más, por su padre o su madre o por quien lo represente, por ascendentes, por sus parientes colaterales hasta cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.
Debidamente citado el ciudadano CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO, mediante exhorto hecho al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y recibido por este Juzgado del Municipio Sosa, cumplido como fue en fecha 03/11/2.004, sin la comparecencia de ninguna de las partes. Así pues no dio contestación a la demanda, por lo que nada alegó ni probó con relación a la misma.
Por otra parte son obvios los requerimientos de la adolescente DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS, a la fijación de una obligación alimentaria, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son alimentación, vestuario, asistencia médica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. 2) Que ninguna de las partes asistió al acto conciliatorio fijado por este Juzgado, así pues, se pone en evidencia la negativa o la falta de interés que tiene el padre de cumplir con su obligación alimentaria. 3) Que no fueron demostrados los ingresos mensuales del padre demandado, pero la solicitante manifestó que es propietario del fundo denominado “La Paz”, ubicado en la parroquia Mantecal, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure, de lo que se desprende que el mismo sí tiene la posibilidad de colaborar con la Alimentación y Educación de su menor hija. 4) Que hay que considerar el deber compartido que tienen ambos padres para con sus hijos, según el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el alto costo de la vida, la inflación, los requerimientos de la Solicitante, por lo que quien aquí decide considera prudente fijar como Pensión Alimentaria, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Mensuales, en beneficio de la referida Adolescente, a partir del 28 del mes de Febrero del año en curso y una Bonificación Especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares. Así se decide.




D I S P O S I T I V A:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 06 de Noviembre del año 2003, por la Adolescente DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO, a partir del mes de Febrero 2005 en beneficio de la referida adolescente y una Bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 374 ibidem, así como queda además obligado el padre a colaborar en un aumento del cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el desarrollo integral de su hija DAYANA DELIBETH FERRER GARCIAS, para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el Artículo 365 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se encuentra fuera del lapso de sentencia.
Lìbrese Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de notificar de la presente sentencia al demandado, CESAR TOBIAS FERRER CASTILLO, quien tiene su domicilio en el referido Municipio.
Dada, Sellada, Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos Mil Cinco: Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Dìaz Peña.
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.


En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente Sentencia y se libraron Boletas de Notificación a las partes.

Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)