REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Veintiuno de Febrero de Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
DECISIÒN: HOMOLOGACIÒN
Exp.Nº 57/2001.-

Visto el escrito de fecha 04/07/02, suscrito entre las partes: JOSE ANTONIO HERRERA en su carácter de Demandante y la ciudadana ARELYS OVIEDO, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de este Municipio Sosa, Estado Barinas, mediante el cual celebran Transacción, donde consta que la parte demandada Reengancha a sus labores de trabajo al demandante, ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA , quien a su vez recibe el pago de salarios caídos, recibiendo conforme las cantidades señaladas y DESISTE de la demanda que tiene en contra de la Municipalidad de este Municipio Sosa del estado Barinas , por cuanto la misma cumplió con todas sus obligaciones. El Tribunal en fecha veintinueve de Julio del año Dos Mil Dos se negó Homologar dicho desistimiento, alegando que la parte demandante actúa a título personal sin asistencia de Abogado, lo cual viola la disposición contenida en el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del Artículo 4 de la ley de Abogado:



Para resolver, el Tribunal observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. so pena de que se le declare Homologado dicho desistimiento , se da por consumado el acto, todo de conformidad con el artículo anteriormente señalado.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Archìvese la presente causa. Y Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado en el auto de fecha 21 de Febrero de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña. La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas