En el Despacho del día de hoy Primero (01) de Febrero de Dos mil cinco (2.005), siendo las Once de la mañana (11:00Am), se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, Previo el auto que así lo Acuerda, en la Comisión N° 41-2.004, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Inventario, que con motivo del Juicio de Partición de Bienes Conyugales, intentado por la ciudadana: Aura Marlene Guerrero García, identificada en autos, en contra del ciudadano: Reimundo Ali Gómez Orozco, ampliamente identificado en autos, comisión ésta emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Estando en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado: José Gregorio Blanco Vera, igualmente identificado en autos, específicamente en el fundo Agropecuario denominado “La Paya”, ubicado sobre terrenos baldíos del Caserío Los Jobos, Kilómetro Nueve (09), de la vía que conduce de El Cantón hacia el sector Cachicamo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano, quien manifestó ser el encargado del referido Fundo y dijo ser y llamarse: Edwin Muñoz Campos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.440, civilmente hábil, y de éste domicilio, quien permitió el libre acceso a las instalaciones de dicho fundo. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes para la formación del presente Inventario en calidad de testigos los ciudadanos: Karen Patricia Meléndez Sánchez y Pedro Ramón Sierra Terán, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.424.109 y V-8.142.776, en su orden respectivamente, cumpliendo así, con las Previsiones establecidas en el Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Seguido: Por cuanto éste Tribunal considera necesario designar un Practico Asesor, a los fines de que ilustre al mismo en la practica de la presente medida, recayendo en la persona del ciudadano: Addixón Baudilio Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.647, y de éste domicilio quien estando presente Expuso: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y actuante y expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva formar Inventario de los Bienes y enseres que se encuentran dentro del fundo donde se encuentra constituido. Es Todo” Seguidamente: El Tribunal procede a realizar el presente inventario en el orden especificado por el Práctico Asesor y que a continuación se especifica: Una (01) Casa de habitación, construida con paredes de bloque frisado y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, conformada por dos (02) dormitorios con puertas de metal, Un (01) Deposito, Un (01) área de cocina, Un (01) área de comedor, Un (01) Corral de Hierro, dividido en una vaquera construido con pisos de cemento, techo de acerolit con estructura de metal, Una (01) Romana Marca: FAIRBANKS MORSE con numeración: 5338, con jaula de metal y madera, techada con acerolit y estructura de metal, piso y base de concreto, con embarcadero de metal y pisos de concreto, estos bienes forman parte del fundo Rústico denominado “La Playa” ubicado sobre terrenos baldíos del Caserío Los Jobos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Rió Caparo; Sur: Colinda con mejoras de Luis López y Eustaquio Duarte; Este: Mejoras de Esteban Aldana y Guillermo Amaya, divide cerca medianera y Oeste: Mejoras propiedad de Saúl Duarte, divide cerca medianera, dicho fundo según lo manifestado por el Practico Asesor, tiene un área de Ciento Cuarenta (140Has) aproximadamente, cercadas perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa, éste predio incluido la casa de habitación y el corral de hierro con la romana tiene un valor aproximado de Doscientos Siete Millones de Bolívares (Bs. 207.000.000,oo), dentro del fundo se encuentran los siguientes bienes y enseres que se describen a continuación: Una (01) Picadora de pasto con unidad eléctrica, sin marca aparente, Serial: 12948, color: verde y gris, con un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo); Un (01) enfriador botellón usado, Marca: Invitral, Modelo: E2T, Serial: 53132, dos puertas, con un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); Una (01) desmalezadota, Marca: Shindaiwa, Modelo: SM45, serial: 0155440, en buen estado con un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo); Una (01) desmalezadota. Marca: Shindaiwa, Modelo: SM45, serial: 0153469 con un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo); Una (01) Motosierra usada, marca: Stihl Modelo: 051, serial: 360158073, con un valor aproximado de un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo); Un (01) carretón de dos ruedas para construcción, color negro con un valor aproximado de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); De igual forma se deja constancia de que se encuentran dentro del predio rústico los siguientes semovientes: Catorce (14) vacas de diferentes razas, tamaños y colores, presentando entre otras los siguientes hierros quemadores (
), con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo); para un total de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo); igualmente se deja constancia de los siguientes semovientes que presentan entre otras los mismos hierros quemadores ya descritos discriminados así: Tres (03) Mautes con un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares cada uno, para un total de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo); Un (01) Becerro, con un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo); Ocho (08) Mautas con un valor aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo), cada una, para un total de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.6.400.000,oo); Nueve (09) Novillas, con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares cada una, para un total de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,oo), Doce (12) Becerros con un valor aproximado de Ciento Ochenta Mil Bolívares cada uno, para un total de Dos Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.160.000,oo); Trece (13) Becerras, con un valor aproximado de Ciento Ochenta Mil Bolívares cada una, para un total de Dos Millones Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.340.000,oo), se deja constancia que en los potreros del fundo se encuentran un lote de Veintisiete (27) vacas, Un (01) Novillo y Dos (02) Toros, de diferentes razas, edades y colores, valorados en su totalidad en la cantidad aproximada de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,oo), de los cuales no se les pudo visualizar el hierro quemador por estar disgregado en campo abierto y a la falta de colaboración por parte del notificado a éste Tribunal, igualmente se deja constancia que según la persona del notificado existe un lote de cincuenta cabezas de ganado en aumento con otras personas, es decir en sociedad, pero los mismos no fueron visualizados por el Tribunal. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y actuante y expuso: “Por cuanto nos encontramos en el inmueble o fundo Agropecuario la Playa, sobre el cual también fue acordada Medida de Secuestro por el Tribunal de la causa, es por lo que solicito respetuosamente a éste Despacho que se habilite el tiempo necesario para que se lleve a efecto la práctica de la Medida y así mismo por cuanto aun falta la practica de la medida sobre el inmueble, ubicado en la población de El Cantón, es por lo que solicito se fije nueva fecha y hora a los fines de practicar la misma. Es Todo”. Seguido: Éste Tribunal, visto lo solicitado por la parte actuante lo Acuerda de conformidad, a tal efecto habilita el tiempo necesario para la práctica de la medida de Secuestro acordada en la comisión por separado en el bien inmueble donde se encuentra constituido y para la continuación de la presente medida el Tribunal se reserva el lapso legal para la fijación del día y hora. No existiendo otros bienes que señalar en éste sitio, el Tribunal da por concluida la misma y acuerda comenzar por auto por separado de la medida de secuestro contenida en la comisión N° 42-2.004.- El Tribunal deja constancia que siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde (1:30Pm), se presentó la ciudadana Aura Marlene Guerrero García, parte demandante. Es Todo” Terminó; Se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta (2:30Pm).- Nota: Se deja constancia de que el notificado se negó a firmar la respectiva acta.- El Juez; (fdo ilegible), Apoderado Judicial Actuante; (fdo ilegible), El Notificado; (No Firmo), El Practico Asesor; (fdo ilegible), Los Testigos; (fdo ilegible), Comisión Policial; (fdo ilegible), El Secretario; (fdo ilegible).-
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