En el Despacho del día de hoy Primero (01) de Febrero de Dos mil cinco (2.005), siendo las Dos y Treinta y Cinco de la Tarde (2:35Pm), habilitado como están las horas de Despacho acordado en actas de la Comisión N° 41-2.004, y constituido como está éste Tribunal en el mismo sitio donde se realizó parte de la comisión antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a la presente Comisión N° 42-2.004, relacionada con la Medida de Secuestro con motivo de Juicio de Partición de Bienes Conyugales intentado por la ciudadana: Aura Marlene García, identificada en autos, en contra del ciudadano: Reimundo Ali Gómez Orozco, ampliamente identificado en autos, comisión ésta emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Estando éste Tribunal en el sitio señalado por el abogado: José Gregorio Blanco Vera, actuando en su carácter acreditado en autos específicamente en el fundo denominado “La Paya”, ubicado sobre terrenos baldíos del Caserío Los Jobos, Kilómetro Nueve (09) de la vía que conduce de El Cantón a Cachicamo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: Aura Marlene Guerrero García, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser la propietaria del inmueble objeto de la presente medida quien permitió el libre acceso al mismo, por cuanto se hace necesario la designación de un Práctico Asesor el Tribunal procede a realizar el nombramiento del mismo recayendo en la persona del ciudadano: Addixón Baudilio Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.647, abogado y de éste domicilio quien estando presente aceptó el cargo y prestó el respectivo Juramento de Ley. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, contabilista, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, en su carácter de Apoderado Especial de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, con sede en la ciudad de Barinas, según consta de Poder debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas bajo el N° 19, folios del 40 al 41, de fecha 30 de mayo de 1.991, quien presentó copias al Tribunal para su vista y devolución, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo Juramento de Ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y expuso: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Secuestro sobre el bien donde se encuentra Constituido y que se encuentra plenamente identificado en el despacho de Comisión”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y expuso: “Le informo al Tribunal que los linderos que conforman el inmueble a secuestrar son los siguientes: Norte: El Rió Caparo, Sur: Mejoras de Luis López y Eustaquio Duarte, Este: Mejoras de Esteban Aldana y Guillermo Amaya y Oeste: Mejoras de Saúl Duarte, la misma se encuentra cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa, dicho predio se encuentra constituido por una (01) casa para habitación, construida con paredes de bloques frisados y pintadas, pisos de cemento pulido, techos de acerolit con estructura de hierro, conformada por dos dormitorios con puerta de metal, un (01) deposito, cocina, corredor, comedor, tanque aéreo, un (01) corral de hierro dividido en una vaquera, construida con pisos de cemento, bases de concreto, techos de acerolit con estructura de metal, Una (01) romana Marca: FAIRBANKS Morse, con numeración: 5338, con jaula de metal y madera, techada con acerolit y estructura de metal, piso y base de concreto, con embarcadero de metal y piso de concreto. Es Todo”. Seguidamente: Éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA, legal y formalmente Secuestrado el bien inmueble señalado y descrito por el Apoderado Judicial actuante y ratificado por el Práctico Asesor en cuanto a sus linderos y conformación física, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica del mismo de manos de la notificada y le hace formal entrega al ciudadano: Pedro Sierra Terán, representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, quien estando presente expuso: “Recibo las mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “La Playa”, con bienes y personas dentro del mismo, en las condiciones especificadas anteriormente por el Práctico Asesor Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial y Expuso: “Por cuanto quedan pendientes medidas a practicar en el inmueble ubicado en la Población de El Cantón, relacionada con la presente comisión, solicito se fije nueva oportunidad para la practica de la misma”. Seguido: El Tribunal, visto lo solicitado por el Apoderado actuante Acuerda fijar mediante auto por separado la nueva oportunidad para la continuación de la presente medida. Se deja constancia que éste Tribunal se hizo acompañar por una comisión de funcionarios policiales de la Zona N° 12 de El Cantón, a cargo del C/2do. Julián Guaipo. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Cinco de la tarde. (5:00 Pm). Es Todo”. Terminó; Se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que la notificada se negó a firmar el acta. .- El Juez; (fdo ilegible), Apoderado Judicial Actuante; (fdo ilegible), La Notificada; (No Firmo), El Practico Asesor; (fdo ilegible), Representante de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L; (fdo ilegible), Comisión Policial; (fdo ilegible), El Secretario; (fdo ilegible).-
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