Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000335
ASUNTO : EJ01-X-2004-000077
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADO: HUMBERTO RICARDO IRIARTE GONZALEZ, FRANCO FUENMAYOR FREIDERMAN Y SERGIO ANTONIO TOVAR MEDINA
DEFENSOR: GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY
DELITO: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Vista la inhibición de fecha 22 de Noviembre de 2004, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000335, seguido en contra de los Imputados: HUMBERTO RICARDO IRIARTE GONZÁLEZ, FRANCO FUENMAYOR FREIDERMAN Y SERGIO ANTONIO TOVAR MEDINA, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, funge como Abogado Defensor de los imputados Franco Fuenmayor Freiderman y Sergio Antonio Tovar Medina, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo..…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto Nº: EJ01-X-2004-000077
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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