Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000540
ASUNTO : EK01-X-2004-000026



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Arnaldo José Márquez y otro
Víctima: Armando Cole Pasquier
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2003-000540, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: …“ Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2003-540, seguida contra los acusados Arnaldo José Márquez y Juan de la Cruz Ramos Guerrero por el delito de Extorsión Simple en perjuicio del ciudadano Armando Cole Pasquier, se realizó en fecha 18-02-2004 por ante el Tribunal de Control No 03, a cargo para ese entonces por la misma Juez Abog. Josefina Lobosco Rondón, Audiencia Preliminar, en donde se admitió en su totalidad la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, e igualmente las pruebas en cuanto a lugar en derecho por considerarlas útiles y pertinentes y por guardar relación con el hecho que se le investiga y a tal efecto se ordenó apertura a Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 7, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa."…


Como quiera que las causales invocadas están fundadas en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


Juez de Apelaciones Juez Suplente Especial


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
Secretaria,


Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.









Asunto Nº: EK01-X-2004-000026
TRMI/APP /MVT/CP/jbr.-