Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000059
ASUNTO : EK01-X-2004-000028


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Jesús Armando Zapata Hurtado
Víctimas: Mariela del Valle Aranguren (occisa)
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2002-000059, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición en el acto de la Audiencia de Juicio Oral, donde manifestó lo siguiente: …“En éste orden antes de verificar la presencia de las partes necesarias el ciudadano Juez deja constancia de lo siguiente: de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar el impedimento legal que tiene el ciudadano Juez de Juicio N° 03, para avocarse al conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en las causales de inhibición establecidas en el Art. 86 ordinales 7 y 8, por cuanto los defensores en el presente caso son los abogados Carlos David Contreras y Carlos Romero Alemán, quienes forman parte del bufete en el cual se encuentra prestando sus servicios el Dr. Douglas Reverol quien es hijo del Juez de Juicio N° 03, lo que le impide actuar con imparcialidad en determinado momento, y por otra parte, por haber emitido opinión en la presente causa, ya que la misma fue conocida por el ciudadano Juez Dr. Perpetuo Reverol en fase de Control cuando se encontraba ejerciendo funciones de Juez de Control; razones éstas por las cuales el ciudadano Juez pasa a plantear su inhibición conforme a los artículos ya referidos.”…

Como quiera que las causales invocadas están fundadas en motivos grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 7º y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


Juez de Apelaciones, Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
Secretaria,

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.









Asunto Nº: EK01-X-2004-000028
TRMI/APP /MVT/CP/jbr.-