Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000058
ASUNTO : EK01-X-2004-000036



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: César Augusto Páez
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Dr. Perpetuo Reverol
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000058, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-000058 seguida contra el imputado: Cesar Augusto Paez, a quien se le sigue Juicio por el delito de Porte Ilicto de Armas, se observa que funge como abogado co defensor del acusado Douglas Reverol, y siendo que entre el prenombrado Abogado y éste Juez existe parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado es que planteo Mi Inhibicón en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que en el presente Asunto desde el folio 1 al 5, cursa copia certificada del Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 29.01.04, efectuada por el Tribunal Primero de Control, donde consta que la defensa privada del imputado César Augusto Páez, fue ejercida el Abogado Douglas Reverol.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Perpetuo Reverol, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,


Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.








Asunto Nº: EK01-X-2004-000036
TRMI/APP /MVT/CP/jbr.-