Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000361
ASUNTO : EK01-X-2004-000042
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Darío Antonio Monsalve y Nelson Mondelvado
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000361, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: …“ En el día de hoy, Martes 23 de Noviembre del 2004, comparece por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-361, seguida contra los acusados Darío Antonio Monsalve Sánchez y Nelson Alfredo Mondelvado Julio por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito en perjuicio del estado venezolano, se realizó en fecha 13-05-2004 por ante el Tribunal de Control No 03, a cargo para ese entonces por la misma Juez Abog, Josefina Lobosco Rondón Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde se acordó la aprehensión en flagrancia y medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 7, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa…”
Esta Corte de Apelaciones observa, que una revisión al Asunto Principal, mediante el Sistema Juris200, se pudo constatar, que efectivamente la Juez inhibida en fecha 13.05.04 realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia y medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Darío Antonio Monsalve Sánchez y Nelson Alfredo Mondelvado.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez Vicepresidente La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2004-000042
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
|