REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001787
ASUNTO : EJ01-X-2004-000078



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Nancy Virla y María Castillo
Victima: Ana Pitruzziella y otros
Defensa: Abgs. Omar Reverol y Homero Franco Terán
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° De Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Dora Riera, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Asunto EP01-S-2002-001787, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La Juez Quinto de Control, plantea su inhibición de la siguiente manera: " Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- S-2002-1787 que figura como co-imputada la ciudadana NANCY JOSEFINA VIRLA BALZA a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Estafa y Forjamiento de Documento Público en perjuicio de los ciudadanos Ana Pitruzziella, Henry Parada y Jorge Ortiz, quienes se constituyeron en acusadores privados contra la prenombrada imputada, representados en esta causa por el Abogado en ejercicio Marcos Aurelio Gómez, y por cuanto la suscrita Juez le une lazos de amistad con la hermana de de dicha imputada, ciudadana MIRIAM VIRLA BALZA que data de mucho tiempo atrás, sirviéndole en muchas oportunidades de apoyo ofreciéndole consejos atinentes a su vida personal y laboral cuando me lo ha requerido en virtud de ese vinculo afectivo que nos une, y siendo en el caso que nos ocupa la imputada hermana de esta, es por lo que tal situación compromete la imparcialidad de ésta Juez para conocer de este asunto, así mismo, tomando en cuenta que la Inhibición como derecho subjetivo que tiene todo Juez de separarse del conocimiento de una causa cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna de las causales previstas por la Ley, es por lo que quien aquí suscribe invoca estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 iusden y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar a que ocurra una recusación es por lo reitero mi decisión de INHIBIRME fundamentada para ello en los dispositivos legales ut-supra señalados.”…

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Dora Riera, en su carácter de Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

El Juez Presidente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.




Asunto Nº: EJ01-X-2004-000078
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-