Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000783
ASUNTO : EJ01-X-2004-000080
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Senon José Rojas Camacho
Defensor: Gustavo Rodriguez Alvaray
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Cuarto de Control
Vista la inhibición de fecha 26 de Noviembre de 2004, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-000783, seguido en contra de los imputados: RICHARD ANTONIO MENDOZA, SENON JOSE ROJAS CAMACHO, JUAN CARLOS ROMERO CARRILLO y DANNY DANIEL PETRO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y TOLERANCIA DE DETENCION ILEGAL, funge como Abogado Defensor de los imputados el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo"”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Carolina Paredes
Asunto Nº: EJ01-X-2004-000080
TRMI/APP/MVTO/CP/ydcg.
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