REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000783
ASUNTO : EJ01-X-2004-000082
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: José Rojas Camacho
Defensa: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° De Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Dora Riera, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Asunto EP01-P-2004-000783, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La Juez Quinto de Control, plantea su inhibición de la siguiente manera: …“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-000783, seguido en contra de los Imputados: RICHARD ANTONIO MENDOZA, SENON JOSÉ ROJAS CAMACHO, JUAN CARLOS ROMERO CARRILLO Y DANNY DANIEL PETRO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y TOLERANCIA DE DETENCIÓN ILEGAL, funge como Fiscal del Ministerio Público la Abogada CARMEN CECILIA RIERA , y siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”…
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Dora Riera, en su carácter de Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto Nº: EJ01-X-2004-000082
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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