REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EK01-X-2004-000047


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Jesús Enrique Duque Rangel
Víctimas: Ramón Antonio Urquiola
Motivo: Inhibición Dra. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2002-000124, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: …“Por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° EP01-P-2002-124, actué como Juez sexto de control de este circuito, en la audiencia para oír al imputado decretándole Privación Judicial Preventiva de Libertad, emití opinión mediante el cual se Ratifico la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL, identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, quien está incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Occiso Honorio José Rondon Villamizar, por lo dicho anteriormente, es el fundamento por el cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, .”…

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que en el presente Asunto desde el folio 7 al 14, cursa copia certificada de la decisión de fecha 16.10.02 mediante la cual la Abogado Ana María Labriola, actuando carácter de Juez Sexto de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jesús Enrique Duque Sánchez.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.









Asunto Nº: EK01-X-2004-000047
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-