Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000325
ASUNTO : EK01-X-2004-000051


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EK01-X-2004-000051
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-000325, conoció siendo Juez de Control Nro. 02 de las actuaciones en contra del procesado de autos Delfin Celestino Robago Alvarado, quién en la oportunidad legal consideró procedente remitir la presente causa a juicio oral y público, haciendo la respectiva apertura conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas, produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2004-000051
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-