Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000730
ASUNTO : EP01-R-2004-000117


PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado:
Yinson Jacob Contreras Perez

Victima:
Lilian del Carmen Moreno Sánchez

Defensa Publica:
Abg. Horacio Araque

Representación Fiscal:
Abg. Edgardo Boscan. Fiscal del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto

Asunto:
N°. EP01-R-2004-000117



Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado: Edgardo Boscan Perez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 07 de octubre de 2004, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ALDO GONZALEZ, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: Yinson Jacob Contreras Perez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por las partes a quienes la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como son la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo disponen el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, invocados por los recurrentes, respectivamente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, debe ser declarado ADMISIBLE. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Perez, Fiscal del Ministerio Público; y de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el DECIMA (10) DIA HABIL SIGUIENTE a la fecha del presente auto de Admisión, a los fines de dictar la decisión que corresponde. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente, Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente. . La Juez de Apelación

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.

Dra. Carolina Paredes
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2004-000117