Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000637
ASUNTO : EJ01-X-2004-000076


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: CLAUDIO LOPEZ.

VICTIMA: GLENNYS DEL VALLE AVENDAÑO.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICIO DE ARMA BLANCA


DEFENSA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su Acta de Inhibición de fecha 19 de Noviembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud que de una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2003-000637, seguido en contra del Imputado: CLAUDIO JOSE LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, funge como Defensor del imputado de autos, el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY y siendo que entre el mismo y su persona existe parentesco de consangunidad, es por lo que se inhibe de conocer de la presente causa. La norma in comento señala:

ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer del presente asunto en su condición actual como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.

Es justicia en Barinas a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Dr. Trino Rubén Mendoza.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro

Juez de Apelación. Juez Suplente Especial
Ponente.
Carolina Paredes

Secretaria.

TMI/APP/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.