Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000467
ASUNTO : EK01-X-2004-000043
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: JOSE ROBERTO ROJAS GOMEZ Y GERSON ENRIQUE GARCIA.
VICTIMA: DAVY ARGENIS RAMIREZ VILORIA Y MILAGROS DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ.
DEFENSA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ.
FISCAL: ABG. CAROLINA MERCHAN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 24 de Noviembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2003-000467, seguida contra JOSE ROBERTO ROJAS GOMEZ Y GERSON ENRIQUE GARCIA NAVARRO, por la comisión del delito de Robo Agravado, como se puede evidenciar en los folios 01 al 04 que riela en el cuaderno de incidencias, según Audiencia Preliminar realizada en fecha 23-09-03, del cuaderno mencionado, la norma in comento.
ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los quince días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelación, La Juez de Suplente Especial
Alexis Eustacio Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EK01-X-2004-000043.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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