Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000417
ASUNTO : EK01-X-2004-000046

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


IMPUTADA: FANNY MAGALY PARRA LAGUADO.

VICITMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABG. BETULIA RIVERO.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN

PROCEDENCIA:TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su Acta de Inhibición de fecha 26 de Noviembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2003-000417, seguida contra FANNY MAGALY PARRA LAGUADO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como se puede evidenciar en los folios 03 al 07 que riela en el cuaderno de incidencias, según Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación de Libertad y Procedimiento Ordinario, realizada en fecha 17-07-03, del cuaderno mencionado, la norma in comento establece:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez Apelación, La Juez de Suplente Especial

Alexis Eustacio Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.

TMI/APP/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.