Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000801
ASUNTO : EK01-X-2004-000048

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: ERIKA YAMELL GONZALEZ PEÑA.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: ABG. EDGAR CASTILLO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 30-11-04, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2004-000801, seguida contra ERIKA KAMELL GONZALEZ PEÑA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo Juez Sexto de Control, como se puede evidenciar en los folios 01 al 05 que riela en el cuaderno de incidencias, según negativa de solicitud de privación judicial preventiva de libertad y decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad, la norma in comento establece:

ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIÓN JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.