Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000673
ASUNTO : EK01-X-2004-000050
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: DAISMER DAVID VASQUEZ F. Y JAVIER EULICER HERNANDEZ.
VICTIMA: EBERT GUERRERO MARQUINA.
DEFENSA: ABGS. HORACIO ARAQUE Y MARCO AURELIO GOMEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 29-11-04, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 1º y 7º de los artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2003-673, seguida contra DAISNER DAVID VÁSQUEZ FIGUEROA Y JAVIER EULICER HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano EBERTH GUERRERO MARQUINA, cuando se desempeño como Juez Tercero de Control, en la cual en fecha 24-11-04, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, acordó orden de aprehensión y medida cautelar sustitutiva de libertad, la norma in comento establece:
ORDINAL 1º. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los Ordinales 1º y 7º de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIÓN JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
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