Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000701
ASUNTO : EK01-X-2004-000054


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Marvin Benjamín Herrera Jerez y Ramón Zair Guarin Bohorquez

Defensor: Douglas Reverol

Victima: Miguel Antonio Mendez

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal Sexto de Control


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: Marvin Benjamín Herrera Jerez y Ramon Zair Guarin Bohorquez, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2004-000701, correspondiente a los ciudadanos MARVIN BENJAMIN HERRERA JEREZ y RAMON ZAIR GUARIN BOHOQUEZ, se observa que en la misma fué designado como defensor mi hijo DOUGLAS REVEROL, en consecuencia, siendo esta las razones por la cual planteo mi INHIBICION en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente Ponente

Dr. . Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Carolina Paredes.


Asunto Nº: EK01-X-2004-000054
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-