Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000287
ASUNTO : EK01-X-2004-000055


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEDREROS

VICTIMAS: JESUS H. NAVAS Y JOSEFINA PAREDES.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHBICIÓN.

Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su Acta de Inhibición de fecha 02-12-04, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº EP01-P-2004-287, seguida contra JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que funge como Abogado asistente del acusado, el defensor LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el mismo y su persona existe enemistad manifiesta, es por lo que inhibe de conocer la referida causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIÓN JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.