Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000467
ASUNTO : EK01-X-2004-000058

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: GERSON GARCIA NAVARRO.

VICTIMA:DAVY ARGENIS RAMIREZ.

DEFENSA PUBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN


Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 13-12-04, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto le unen lazos de amistad con quien representa a la Fiscalia del Ministerio Público (Titular), Abg. EDGARDO BOSCAN, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considera que podría influir en su animo y en su imparcialidad al momento de tomar una decisión, es por lo que se inhibe de conocer de la misma, la norma in comento establece:

ORDINAL 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI,


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIÓN. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.