Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000466
ASUNTO : EP01-R-2004-000125
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado:
Luis Alfonso Farfan Castillo
Victima:
Eliada Bayona Aguilera
Delito:
Robo Propio.
Representación Fiscal
Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez. Fiscal 10° del Ministerio Público.)
Defensa Privada:
Abg. Pedro Pablo González Gutierrez.
Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez y Pedro Pablo González Gutiérrez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado y defensor privado del acusado: Luis Alfonso Farfan, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de Septiembre de 2004 y en fecha 14 de Octubre de 2004 fue publicada la misma, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Luis Alfonso Farfan Castillo, por el delito de Robo Generico, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal y la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 46 y 47 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, por parte de la Representación Fiscal según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° y 4° y por la Defensa Privada del acusado por el artículo 452 Ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y la Defensa privada: Abgs. Edgardo Boscan y Pedro Pablo González, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Representación Fiscal y la Defensa privada, Abogados: Edgardo Boscan y Pedro Pablo González, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2004 y en fecha 14 de Octubre del mismo año fue publicada, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Luis Alfonso Farfan Castillo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-000125
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg..-
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