REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005927
ASUNTO : EP01-R-2004-000131
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gabriel de Jesús Linares, en su carácter de Defensor Privado del imputado Manuel Gallardo Quintero, contra el auto dictado en fecha 02.11.04, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado Vilma Fernández, en el cual no admitió las pruebas promovidas por la defensa por ser extemporáneas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Manuel Gallardo Quintero, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del imputado Manuel Gallardo Quintero, contra el auto dictado en fecha 02.11.04, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-00131
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