Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000230
ASUNTO : EJ01-X-2004-000084


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: José Adelso Grimán
Víctima: El Estado Venezolano
Defensor: Abgs. Carmen Virginia Travieso Delfín y otros
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado José Adelso Grimán; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Revisado el presente asunto; aparecen como Imputados CESAR RONDON FARIAS, RIGOBERTO BUITRIAGO, SANDY RIGOBERTO BUITRIAGO MALDONADO, HERNAN RAMIREZ MAYORGA, JOSE GREGORIO PEREZ, JESUS ALCIDES ACEVEDO BRICEÑO, JOSE VICENTE POLANCO CARVAJAL, JOSE ADELSO GRIMAN, JHEN DE JESUS RUBIO CARVAJAL, JOSE RAFAEL AGUILERA PARRA, FRANCISCO PEREZ, DOMINGO RAMON ESTANGA GONZALEZ, JOSE GREGORIO RONDON PERNIA, CESAR VILLEGAS VERENZUELA, RUBEN DARIO DELGADO, VICTOR MANUEL CASTELLANOS y MARCO AURELIO RAMIREZ NIETO, y actuando como defensor privado del ciudadano JOSE ADELSO GRIMAN la Abog. Carmen Virginia Travieso Delfín, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por la mencionada defensor en fecha 24/11/2004, presento Inhibición en la presente causa, en los términos siguientes: “Es el caso que la ciudadana Carmen Virginia Travieso Delfín, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.189.617 y con domicilio en esta ciudad de Barinas, quien es abogada en ejercicio, ha compartido conmigo la Asesoría Jurídica en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), cuyo ingreso se debió a las referencias personales que di en relación con la Abogada antes mencionada. Evidentemente, tengo una amistad íntima con la Abog. Carmen Virginia Travieso, por cuanto hemos compartido durante diez (10) años de amistad directa y a diario. Asimismo, me encuentro ligada afectivamente, con la Familia Delfín, por cuanto se tiene compromisos de padrinazgo a nivel religioso, en virtud de la amistad estrecha que existen entre mis Ascendientes (Padres) con los de la Abogada Carmen Travieso por ser nativos del mismo pueblo Campo Elías Estado Trujillo.- Finalmente señalo, que he realizado trabajos grupales dentro del Circuito Judicial Penal en el área de Sobreseimiento en condición de Abogada Contratada, junto con la Abog. Carmen Delfín; anexo copia del listado que conformaba el equipo de trabajo.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”. …”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.

La Secretaria

Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EJ01-X-2004-000084
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-