Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000355
ASUNTO : EJ01-X-2004-000085
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO:JOSE ELISEO GIL HERNADEZ.
VICTIMA:MARIA TERESA GIACOBBE V.
DEFENSA: ABG. GAUDYS BRICEIDA GONZALEZ.
PROCEDENCIA:TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. FANISABEL GONZALEZ, en su Acta de Inhibición de fecha 15-12-04, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, en las actuaciones que cursan en la causa N° EP01-P-2003-000355, a los folios 46, 47, 52, 53, 55, 67 y 69 se evidencia la actuación como Abogado en ejercicio de Gaudys Briceida González Carballo, defensora de la ciudadana María Teresa Giacobbe, con quien tiene vinculo familiar, específicamente prima por línea paterna, es decir parentesco consanguíneo de segundo grado, la norma in comento establece:
ORDINAL 1º. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. FANISABEL GONZALEZ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIÓN JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
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