Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000367
ASUNTO : EK01-X-2004-000059
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EK01-X-2004-000059
IMPUTADO: JESUS EMIRO BAYONA
DEFENSOR: ALEXIS MORENO TORREALBA
FISCAL DEL MINISTERO PUB. IRAIDA GUILLEN
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado: JESUS EMIRO BAYONA, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…” por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° EP01-P-2003-367, actué como Juez Sexto de Control de este Circuito, en la Audiencia para Oír al Imputado decretándole Privación Judicial Preventiva de Libertad, emití opinión mediante el cual se Ratifico la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en la Audiencia Preliminar se admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía y se dicto el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado JESUS EMIRO BAYONA, identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, quien está incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo dicho anteriormente, es el fundamento por el cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto. Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2004-000059
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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