Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000589
ASUNTO : EK01-X-2005-000004

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO:REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO

VICITMA:YANNY YULEITZA MEJIAS.

DEFENSA PÚBLICA:ABG. HUGO MENDOZA

REPRESENTACION FISCAL: ABG. XIOMARA OCANDO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 25 de Enero de 2005, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 1° y 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2004-589, seguida contra REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, como se puede evidenciar en los folios 04 al 05 que riela en el cuaderno de incidencias, según Audiencia para oír imputado, calificación de flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Abreviado, realizada en fecha 16-08-04, del cuaderno mencionado, la norma in comento establece:

ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los Ordinales 1° y 7° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIÓN JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes.