REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000020
ASUNTO : EP01-O-2004-000020
JUEZ PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Motivo: Consulta de Recurso de Habeas Corpus.
Procedencia: Juzgado Segundo de Control.
Accionante: José del Carmen Valencia
Abogado Asistente: Abg. Luis Rodolfo Campos
Accionado: Pedro Pérez (Cmdte. Pto. Policial Cd. de Nutrias)
Subió a esta Corte de Apelaciones la presente causa en consulta obligatoria, según lo estipula el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control en decisión de fecha 13.12.04, declaró desistida la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano José del Carmen Valencia debidamente asistido por el Abg. Luis Rodolfo Campos.
En fecha 16 de Febrero de 2005, se recibió el presente asunto, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° EP01-O-2004-000020 y se designó como ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO.
Esta Sala para decidir observa:
OBJETO DE LA SOLICITUD
La Acción de Amparo Constitucional interpuesta radicó esencialmente en lo siguiente: Relata el accionante que en fecha miércoles del presente mes y año (octubre de 2004), aproximadamente a las cinco de la tarde, en el Puente Cornelio Muñoz de Bruzual, le reclamó al Administrador de la Municipalidad de Sosa, el pago de Bs. 300.000,00 que le adeudaba por servicios funerarios prestados, y el mismo lo amenazó con una pistola y un tubo. Posteriormente, encontrándose en su casa ubicada en la calle Pedro Acosta, Barrio La Esperanza, Ciudad de Nutrias, se presentaron dos policías buscándolo para arrestarlo, por órdenes del Comandante del Puesto de Policía de Ciudad de Nutrias, en razón de la denuncia efectuada por el mencionado Administrador Municipal Víctor Gómez, quien dijo que lo había ofendido. Agrega, que en reiteradas ocasiones la policía visitó su casa, buscándolo para arrestarlo, y le manifestaron que tenía que presentarse porque lo iban a detener y si no se presentaba igualmente lo detenían donde lo agarraran por órdenes del referido Comandante; por lo que consideró que se cernía sobre su persona el peligro de que lo privaran ilegalmente de su libertad.
Fundamentando el presente Amparo Constitucional, en el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DECISIÓN CONSULTADA
El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 13 de Diciembre de 2004, declaró desistida la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano José del Carmen Valencia debidamente asistido por el Abg. Luis Rodolfo Campos, en los términos siguientes:
“Visto el escrito de fecha 3 de Diciembre de 2004, en el cual el accionante José del Carmen Valencia, debidamente asistido por el Abg. Luis Rodolfo Campos, desiste de la acción de Amparo Constitucional, intentada en contra del Comandante del puesto Policial de Ciudad de Nutrias, Sargento Pedro Pérez, en razón de haber cesado las circunstancias que motivaron el mismo, por lo cual considera que las amenazas a su libertad no son inminentes, este Tribunal, para decidir observa: establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Ganarías Constitucionales que el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción de amparo interpuesta, razón por la cual se acepta el mismo y se declara DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional, igualmente y de conformidad a lo establecido en el artículo 43 eiusdem, se ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Estado Barinas para los fines legales consiguientes. Así se decide.”
DE LA COMPETENCIA
Por tratarse en el presente caso de una Acción de Amparo bajo las modalidades de Habeas Corpus, cuya decisión en Primera Instancia correspondió a un Juez en funciones de Control actuando en sede Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo esta Corte de Apelaciones, el Tribunal Superior en orden jerárquico a quien corresponde decidir sobre la consulta obligatoria, se declara competente. Y así se decide.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, recibido el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano José del Carmen Valencia debidamente asistido por el Abg. Luis Rodolfo Campos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó recabar la información que estimó pertinente, mediante autos de fechas 28.10.04 y 09.11.04, recibiendo posteriormente las respectivas respuestas.
Dándose la circunstancia que en fecha 03.12.04 el accionante presentó escrito mediante el cual desiste formal y expresamente de la Acción de Amparo Constitucional, por lo que el a quo, mediante auto de fecha 13.12.04 declara desistida la referida acción de Amparo Constitucional.
En este orden de ideas, considera esta Alzada, al analizar las actuaciones que integran la presente acción de amparo, que la decisión dictada por el Tribunal de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud del desistimiento solicitado por el accionante ciudadano JOSE DEL CARMEN VALENCIA, lo cual pone fin al procedimiento, a menos que el Tribunal estime que los hechos alegados afecten el orden público, según lo dispone la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 14.
En consecuencia, al constar en el presente Asunto el desistimiento del accionante, e igualmente que los hechos lesivos alegados por el mismo, no afectan el orden público, indubitablemente opera el fin del procedimiento; razón por la cual se confirma la decisión consultada. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión dictada en fecha 13.12.04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaró desistida la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano José del Carmen Valencia, debidamente asistido por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en contra del ciudadano Pedro Pérez, Comandante del Puesto Policial de Ciudad de Nutrias.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los 23 días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, , La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
. Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Sctria.
Asunto Nº EP01-O-2004-000020
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.
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