Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000484
ASUNTO : EJ01-X-2005-000001
PONENTE: TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Roberto José Gómez
Víctima: El Estado Venezolano
Defensa: Abgs. Carmen Martinez y otros
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 2° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Carmen Martinez, Juez Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2003-000484, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acta mediante la cual se inhibe la Jueza antes señalada, textualmente consta lo siguiente: “Por cuanto en la presente causa signada con el Número: EP01-P-2003-000484, se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el día: 10 de Enero del año 2005, en la cual ha actuado como Defensa de los Ciudadanos: ROBERTO JOSE GOMEZ GARCIA Y VICTOR JOSE LINARES quienes aparecen como co-imputados en la presente causa, motivado a ello y con fundamento en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con el articulo 87 ejusdem por cuanto estoy desempeñando el cargo de juez es por lo que debe haber una inhibición obligatoria, en vista de tales circunstancias es que procede quien suscribe la presente acta a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente señalada; y en consecuencia se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal a remitir la misma a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control, y de conformidad con el articulo 94 ejusdem se remite copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto de que decida sobre la inhibición planteada. ...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que del folio 2 al 5 del presente Asunto, cursa copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16.09.03, realizada por la Juez inhibida; ahora bien la inhibición propuesta fue presentada por la Abogada Carmen Martínez, en su condición de suplente de la Juez Titular del Tribunal Segundo de Control, Abogado María Carla Paparoni, por encontrarse disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, por tal motivo esta alzada solicito información sobre si la Juez inhibida aún para esta fecha se encuentra al cargo del Juzgado Segundo de Control, recibiendo en esta misma fecha respuesta de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando que la referida Juez estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Control hasta el día 28-01-05, por lo que se dá la circunstancia que para la fecha, de esta decisión la referida Juez Titular Dra. María Carla Paparoni, ya está incorporado a dicho Tribunal, en tal virtud la inhibición planteada no se corresponde con el conocimiento de la causa, por lo tanto la misma debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Carmen Martínez, cuando actuó como Jueza Accidental de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
Ponente
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EJ01-X-2005-000001
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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