Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008950
ASUNTO : EJ01-X-2005-000010
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO:CARMEN TERESA URQUIOLA V.
VICTIMA:GILBERTO RENE LINARES.
DEFENSA PRIVADA:ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
REPRESENTACION FISCAL:ABG. ARLO URQUIOLA.
PROCEDENCIA:TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. DORA RIERA, en su Acta de Inhibición de fecha 03 de Febrero de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente signado con el N° EP01-S-2004-8950, seguida contra: CARMEN URQUIOLA Y YOLEIDA URQUIOLA, se observa que funge como abogado defensor de las imputadas: LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado abogado y su persona existe ENEMISTAD MANIFIESTA, es por lo que se inhibe de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelación, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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