REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EK01-X-2004-000060

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Luciano García Montilva
Víctima: Miguel Angel Ojeda (occiso)
Defensa: Abgs. Freddy Díaz y Félix Gutiérrez
Motivo: Inhibición Abg. Maguira Ordóñez (Jueza Acc.)
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Magüira Ordóñez, Juez Accidental 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2002-000154, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En el acta mediante la cual se inhibe la Jueza antes señalada, textualmente consta lo siguiente: “…Habiendo efectuado una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2002-000154, seguida al ciudadano al acusado ciudadano LUCIANO GARCIA MONTILVA, se observa que en la misma actué en varias oportunidades como Juez de Control N° 03, donde dicte varias Autos, teniendo conocimiento desde la fase intermedia de los hechos objeto del proceso, emitiendo opinión, siendo esta la razón por la cual planteo mi INHIBICION en presente causa, en aras de garantizar la transparencia y el debido proceso en el presente caso; todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo. ...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Que del folio 2 al 3 del presente Asunto, cursa copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 26.05.03, realizada por la Juez inhibida; ahora bien la inhibición propuesta fue presentada por la Abogada Magüira Ordóñez, en su condición de suplente del Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio, Abogado Perpetuo Reverol, por encontrarse disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, dándose la circunstancia que para la fecha de esta decisión el referido Juez Titular ya está incorporado a dicho Tribunal, en tal virtud la inhibición planteada no se corresponde con el conocimiento de la causa, por lo tanto la misma debe ser declarada sin lugar, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Maguira Ordóñez, cuando actuó como Jueza Accidental N° 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2004-000060
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-