Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000688
ASUNTO : EK01-X-2004-000062

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: JACOME CASTILLO ALFONSO

VICITMA:LUCY QUINTERO ESPINOZA.

DEFENSA PRIVADA:ABGS. DOUGLAS REVEROL, CARLOS ROMERO A. CARLOS DAVID CONTRERAS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICION.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 20 de Diciembre de 2004, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 1° y 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa EP01-P-2004-688, seguida contra JACOME CASTILLO ALFONSO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la cual realizó en fecha 24-09-04, calificación de flagrancia y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que procede a inhibirse de conocer de la presente causa, las normas in comento establecen:

ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los Ordinales 1° y 7° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.


Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIÓN. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes.