Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000024
ASUNTO : EL01-X-2005-000001
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADO: YOSMAR MANUEL ALTUVE
DEFENSOR: HORACIO ARAQUE
VICTIMA: SENOVIA DEL CARMEN SANTOS
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALDO GONZALEZ ARIAS, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado: YOSMAR MANUEL ALTUVE, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Mantengo amistad manifiesta con la madre del occiso Danny Méndez, ciudadana Senobia Santos, razón por la cual me siento impedido para actuar con objetividad en el presente caso y resolver apegado a derecho y a la Justicia la solicitud efectuada por Yosmar Altuve, lo que hace que se entienda fácilmente que la parcialidad y objetividad que debe prevalecer siempre y en todo momento en quien realice la sagrada labor de administrar justicia no están presentes en mi persona en este caso. Es la razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, por estar incurso en la causal cuarta del artículo 86 del COPP, que señala: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales,…pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Por lo que formalmente ME INHIBO para conocer esta causa. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° ya transcrito y con el artículo 87 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALDO GONZALEZ ARIAS, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Juez de Apelación Suplente,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Carolina Paredes
Asunto Nº: EL01-X-2005-000001
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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