En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada en auto anterior, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promoverte Abogado FRANCISCO JAVIER PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.730 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Demandante MAIRA MARISOL MORENO UMBRIA, EN EL SECTOR Moromoy, Urbanización Moromoy II, Vereda 02 casa Nro. 11 de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este previamente señalado por el apoderado actor mediante documento protocolizado en el Registro Subalterno inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 67, folios vuelto del 153 al 155, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1993, el cual ha sido constatado por el Perito Designado previa juramentación y aceptación del cargo por parte del mismo, Presente en el sitio la Ciudadana ESPINA PEÑA LEA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.718.939; a quien se le manifestó la misión de este Juzgado y quien expuso que la ejecutada de autos Ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. 16.792.098, no se encuentra presente, ya que el inmueble se encuentra alquilado por su legitimo esposo CARLOS JOSE AGUDELO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.409.166, quien no se encuentra presente por razones de trabajo, para demostrar la relación de poseedor precario a nombre del Ejecutado (arrendamiento) presenta ad efectum videndi contrato de arrendamiento privado celebrado entre la Ciudadana Maria Cristina Sánchez demandada de autos y el Ciudadano Carlos José Agudelo de fecha 14 de Marzo del 2004. Igualmente se encuentran presentes en este acto la Depositaria Judicial designada Geframa S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nro. 19, folios 40 al 41 Protocolo III, Principal y Duplicado de fecha 30 de Mayo de 1991; y el Perito Avaluador Ciudadano WILMER PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas, bajo el Nro. 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. S.B-1665, quienes han sido previamente juramentados, aceptando los cargos para los cuales han sido designados. En este estado el representante de la Demandante, solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente un Inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Moromoy Sector 02, Vereda 02 Numero 11, ubicada en esta población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa Nro. 13 de la vereda 02, SUR: Casa Nro. 09 de la vereda 02, ESTE: Estacionamiento de la vereda 02 y OESTE: Casa Nro. 06 de la vereda 08; la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nro. 67, folios vuelto del 153 al 155, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1993, cuya ubicación linderos y demás determinación fueron constatados por el Perito designado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente visto el señalamiento hecho por la parte Ejecutante y determinado el objeto litigioso este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, Embargado Ejecutivamente el Inmueble antes señalado, procediendo a la desposesiòn Jurídica del Inmueble; preservando la Posesión material los ocupantes, vista la presentación del Documento privado antes descrito, el cual se toma como principio de prueba de la relación arrendaticia entre el tercero poseedor precario y la Ejecutada; en el cual reza que el lapso de duración del mismo será de un (1) año a partir del 14 de Marzo del 2004 al 14 de Marzo de 2005. Y ASI SE DECIDE. En este estado el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso. “Nombrado como estoy en este acto caracterizare la casa de habitación ubicada en la Urbanización Moromoy, Vereda 02, casa Nro. 11 cuyos linderos anteriormente descritos fueron constatados en este acto; la misma consta de Una sala, Tres habitaciones, Dos baños, cocina comedor, un sitio de lavandería y un garaje; la sala y el garaje tienen techo de machihembrado con estructura de hierro de cuatro por dos cubierta de teja asfáltico en un 50% y el restote manto asfáltico, el piso de terracota, paredes frisadas y mesclilladas y acabado de pintura a base de agua; la cocina tiene techo de acerolit con estructura de hierro de dos por una, piso de terracota con cerámica en el muro y en el lavadero, las tres habitaciones tienen techo de asbesto, piso de terracota con paredes frisadas y mesclilladas con pintura a base de agua consta de dos salas de baño con utensillos y cerámica de segunda de ahí tiene una escalera de acceso a un segundo nivel que mide aproximadamente 25,87Mts cuadrados de techo de acerolit con vigas omegas y tubos 4X2, paredes frisadas rustico, piso rustico, tiene dos ventanas macuto de 1X050 metros aproximadamente un enrejado de tubo de 1X1 de 3.30 metros por 1x10 metros; tiene electricidad, agua servicios que consta. La misma tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), igualmente manifiesto que mis honorarios profesionales son de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Es todo”. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial designada Ciudadano Pedro Sierra, solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Recibo el bien inmueble con bienes y personas en las condiciones anteriormente expuestas por el Perito Avaluador designado; y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) es todo”. Se deja constancia de la presencia en este acto del Ciudadano EDGAR A. LEAL M, titular de la cedula de identidad Nro. 11.708.576, consejero de protección del niño y del adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien solicita el derecho de palabra y expone: “Se pudo constatar la presencia de dos adolescente en el Inmueble a quienes se le garantizaron todos sus derechos y garantías estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es todo”. Igualmente se encuentra presente el Distinguido EUSEBIO GONZALEZ, titular de la cédula Nro. 10.560.542, placa 802, adscrito al Comando de la Zona Policial Nro. 04 Barinitas. En este estado el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Tomando en consideración el Avaluó dado al presente inmueble por el Perito Avaluador designado el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) suma esta insufiente para cubrir el monto total ordenado por el Tribunal, razón por la cual según lo establecido en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil pido a este honorable Tribunal se traslade a dar continuidad con la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO a otra dirección que oportunamente será señalada, la cual será ejecutada en este mismo día, solicitando se habilite todo el tiempo que fuere necesario con el fin de embargar nuevos bienes es todo”. Vista la anterior petición hecha por el abogado actor, precédase a acordar lo solicitado y a darle continuidad al embargo. No habiendo otra diligencia que realizar, el Juzgado decide trasladarse al sitio que señale el abogado actor en su debida oportunidad, siendo las doce y cincuenta minutos del medio día (12:50), terminó, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (Fdo) Ilegible. La Notificada (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Wilmer Parra. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (Fdo) Ilegible. Zona Policial Nro. 04 Barinitas (Fdo) Ilegible. El Alguacil (Fdo) Ilegible. Auxiliar de Secretaria (Fdo) Ángela Briceño.



























En el día de hoy Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), dándole continuidad a la EJECUCION DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual ha sido comisionado este Juzgado por el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en Comisión Nro. 256-03=2005-94; este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se traslado y constituyo en un Inmueble ubicado en el Sector denominado Avenida El Pueblito de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este señalado por el abogado actor y previa constatación de sus linderos y demás determinaciones por el Perito Avaluador designado, el cual previamente ha sido juramentado y aceptado el cargo para el cual fue nombrado. Este Juzgado deja constancia que todos los funcionarios que actuaron en el acto anterior se encuentran presentes en este acto, con el mismo carácter. Presentes en el sitio los Ciudadanos: VICTOR JOSE UZCATEGUI JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.628.340 y la Ciudadana MAURA JOSEFINA BRICEÑO DE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. 4.158.769, a quienes se les notifico de la misión de este Juzgado: Seguidamente el abogado Ejecutante pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “A objeto de darle continuidad al Embargo, señalo para ser embargado ejecutivamente el Inmueble antes identificado, para cubrir el monto total adeudado el cual es de SETENTA MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.051.500,oo) deduciendo el avaluó efectuado en el Inmueble anteriormente embargado el cual fue de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) quedando un saldo deudor de CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.051.500,oo). Es todo”. En este estado este Juzgado, visto el señalamiento hecho por el abogado actor, observa lo siguiente que el notificado Ciudadano VICTOR JOSE UZCATEGUI JUAREZ, solicita el derecho de palabra y se le concede a los fines de que haga su exposición: “En fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Uno (2001) hice una negociación con el matrimonio MARIA CRISTINA SANCHEZ Y RAMON ALONSO UZCATEGUI, para la compra de unas bienhechurias que se encontraban en este sitio por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), para cancelarlos en un lapso de tres meses, de los cuales cancele íntegramente OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), ya que luego me aumentaron el precio como así se evidencia de recibos firmados por ambos. En vista de que se trataba de mi hermano y mi cuñada no hicimos documento de venta en el momento, solamente los recibos, a medida que iba cancelando me mude a este sitio con autorización de ellos y fui construyendo la casa que ahora tengo, la que he construido con mi propio peculio y el esfuerzo mío y el de mi esposa. En vista de que ellos a pesar de mi insistencia no me han querido otorgar documento alguno obte por levantar un titulo supletorio de esta casa. Quiero dejar constancia que los he citado al Tribunal de aquí de Barinitas para que me reconozcan la venta y por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de Barinas, pero no ha sido posible que me reconozcan la venta. Entrego a este Juzgado copia simple de los documentos y recibos señalados. Es todo”. Visto el señalamiento hecho por los notificados y ocupantes del Inmueble; y tomando en cuenta el merito de los documentos presentados a saber: Solicitud de Titulo Supletorio Nro. 001-04 del 26 de Mayo de 2004, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de Junio de 2004, lo que constituye por si mismo prueba fehaciente de la propiedad del Inmueble por un acto jurídicamente valido; documento este que se opone al presentado por la parte ejecutante, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, registrado bajo el Nro. 59, folios 160 al 161 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995 el cual fue consignado ad efectum videndi; este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA : Suspender la Ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa para su tramitación legal correspondiente, Y ASI SE DECIDE . No habiendo otra diligencia que realizar este Juzgado decide regresar a su sede natural, siendo las Cuatro y Cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible. Los Notificados (Fdos) Ilegible. Ilegible. El abogado actor (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Wilmer Parra. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (Fdo) Ilegible. Zona Policial Nro. 04 Barinitas (Fdo) Ilegible. El Alguacil (Fdo) Ilegible. Auxiliar de Secretaria (Fdo) Ángela Briceño.