En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada en auto anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del Abogado Actor Leonardo Barazarte Duran, titular de la cedula de identidad Nro. 5.633.205, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.388; y de los siguientes funcionarios: CARLOS JAVIER CARRERO, titular de la cedula de identidad nro. 10.773.836, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre Unidad 53 Barinas, Puesto Barinitas, Placa Nro. 4295, con la Jerarquía de Cabo Segundo, Distinguido Antonio José Bastidas, titular de la cedula Nro. 9.262.212, adscrito a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, placa Nro.1437; en la Bomba Los Venezolanos, ubicada en la Avenida Rafael Roche de esta población de Barinitas; sitio este indicado por el abogado actor, donde señalo para ser embargado Un Vehículo (Buseta), que se encontraba estacionado allí. Seguidamente este Juzgado para resguardar la paz social, decidió trasladarse conjuntamente con el vehículo, conducido por quien dijo ser su propietario, a la Unidad de Transito Terrestre Puesto Barinitas ubicada en la Avenida Rafael Roche, presente en dicha sede el Sargento Primero 1516 Ramón Manzano, titular de la cedula de identidad Nro. 8.011.104, a los fines de continuar con la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenidas en expediente Nros: 1562-2005 y 1559-2005, las cuales fueron acumuladas por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Articulo 77 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el Juzgado procedió a notificar de la misión de este Tribunal al conductor del vehículo, quien se identifico como ARGENIS RAMON GOLIAT UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. 8.145.646, de este domicilio. Seguidamente el funcionario CARLOS JAVIER CARRERO, ya identificado expone: “Constatado como fue el documento de propiedad Nro. 23270864 de fecha 17 de Septiembre de Dos Mil Tres expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Terrestre, y las características del mismo: MARCA: Ford, MODELO: Inbus, CLASE: Minibús, TIPO: Colectivo, AÑO: 1984, COLOR: Blanco, USO: Transporte Publico, SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EK27615, SERIAL DEL MOTOR: K1205FJH, PLACA: AA3720, dejo constancia que las mismas le corresponde, o lo que es lo mismo el vehículo le pertenece al Ciudadano ARGENIS RAMON GOLIAT UZCATEGUI, quiero dejar constancia que lo unito que varia es el color, ya que el certificado de propiedad refleja que su color es blanco, y la buseta presenta franjas rojas. Es todo”. Se deja constancia igualmente de la presencia en este acto de la Depositaria Judicial designada GEFRAMA S.R.L, representada por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991; y el Perito Avaluador Economista WILMER PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. 161, quienes previa juramentación manifestaron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo. Igualmente se encuentra presente el Consejero JOSE OCTAVIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.328 en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas. En este estado el Demandado Ciudadano ARGENIS RAMON GOLIAT UZCATEGUI, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “ Propongo cancelar en este acto la totalidad de la deuda que consta en las Comisiones y que alcanza la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.372.500,oo), que representan las cantidades liquidas y exigibles de ambas comisiones. A tal efecto se cancela así: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) en dinero efectivo, y el saldo restante de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.872.500,oo) en Cheque Nro. 39185976, de la cuenta Nro. 0134-0338-49-3383001276 del Banco Universal BANESCO, no endosable a favor del Demandante Abogado LEONARDO BARAZARTE. Es todo”. Seguidamente el abogado Demandante solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En este estado por cuanto estoy de acuerdo en lo propuesto por el demandado de autos acepto la dacion en pago hecha en este acto y por lo cual declaro que el mismo no tiene nada que deber por este ni otro concepto en lo referido a las dos Comisiones aquí acumuladas por lo cual solicito al Tribunal remita a la mayor brevedad posible las Comisiones referidas a fin de que el Tribunal de la Causa homologue la transacción aquí hecha y se proceda al archivo definitivo de los expedientes a que se refieren las comisiones respectivas “. Es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas expone: “Visto el Acto de Composición Voluntaria expresada por las partes con respecto al cumplimiento de las Comisiones de autos EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Vigente avalar el presente Convenimiento; y remitir los autos al Tribunal de la Causa para su correspondiente homologación y así se DECIDE . En este estado el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar Ciudadano José Octavio Meza, ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Quiero dejar constancia que durante todo el acto no hubo presencia de niños ni de Adolescentes. Es todo”. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial, Ciudadano Pedro Sierra, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Por cuanto hubo acuerdo entre las partes, mi representada no tuvo actuación, pero por gastos de traslado y asistencia estimo los honorarios ocasionados por mi representada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) es todo”. De igual manera el Perito Avaluador expone: “Nombrado como estoy en este acto manifiesto que no tuve ninguna actuación, pero por el traslado y asistencia en el acto estimo mis honorarios en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Es todo”. No habiendo otro acto que realizar el Juzgado decide regresar a su sede natural siendo las 2:45 PM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible. El Demandado (Fdo) Ilegible. Unidad de Transito Terrestre Puesto Barinitas (Fdos) Ilegible. Ilegible. Funcionarios de la Zona Policial Nro. 04 Barinitas (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Wilmer Parra. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (Fdo) Ilegible. Alguacil Accidental (Fdo) Ilegible. Auxiliar de Secretaria (Fdo) Ángela Briceño.